Fisioterapia y Osteopatía. Para tu salud, elije un profesional Sanitario.

Un Fisioterapeuta es un profesional sanitario, graduado o diplomado universitario. Sus competencias quedan recogidas en la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias. La titulación ostentada es la de Diplomado en Fisioterapia (3 años). Según la nueva normativa, de adecuación al espacio europeo, será el Título de Grado en Fisioterapia (4 años).

Como profesional universitario su formación está garantizada por un Título Oficial, con las garantías de contenidos y horas de prácticas obligatorias que ello conlleva (unas 2300 horas de formación en la actualidad que se convertirán en más de 4000 con el nuevo Título de Grado en Fisioterapia).

Posterior a sus estudios universitarios, su formación se ve enriquecida con formación continuada en las técnicas y métodos más novedosos, siempre al amparo del aval que le proporciona pertenecer a la comunidad científica.

El fisioterapeuta puede ofrecerle múltiples soluciones a sus problemas de salud, garantizando siempre su seguridad, fiabilidad y eficacia.

La legislación española (Real Decreto 1001/2002) establece que son funciones de los fisioterapeutas, entre otras, el establecimiento y la aplicación de cuantos medios físicos puedan ser utilizados con efectos terapéuticos en los tratamiento… y la realización de actos y tratamientos de masaje, osteopatía quiropraxia, técnicas terapéuticas reflejas y demás terapia manuales específicas, alternativas o complementarias afines al campo de la fisioterapia.

La osteopatía y la quiropraxia están reconocidas por la OMS como medicina tradicional complementaria y valora que deben ser profesionales sanitarios titulados y regulados quienes las apliquen. Se consideran conocimientos propios de la fisioterapia y la formación para ejercerlas solo pueden impartirla legalmente en las facultades de Fisioterapia o en los cursos oficiales de postgrados.

El artículo 27.1 de la Constitución reconoce la libertad de enseñanza, lo que facilita que, al margen de la formación oficial, puedan existir otros tipos de formación reguladas. Éstas, al no estar reconocidas oficialmente, carecen de cualquier posibilidad de habilitación profesional, por mucho nombre que tenga la entidad que las imparte.

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